Sea un miembro activo de la CBF Florida

 

Según la Constitución:

Artículo IV. Membresía

 

La membresía en la CBF estará disponible para cualquier iglesia cooperadora, institución, o creyente cristiano que cree y apoya las creencias de esta organización. Las ordenanzas (bylaws) definirán el término “cooperadora”, y fijarán los requisitos para las contribuciones financieras y definirán los términos de la membresía.

 

Según las Ordenanzas (By-Laws):

Artículo IV. Membresía

 

Sección 1. Elegibilidad. Ver la Constitución, Artículo IV

 

a. Iglesias Cooperadoras. Una “Iglesia Cooperadora” es una Iglesia en la cual como parte de su presupuesto financiero regular, envía contribuciones a la CBF Florida: tanto como regalos designados o como una contribución al presupuesto general.

b. Miembros. Un “Miembro” es cualquier persona que contribuye al presupuesto de la  CBF tanto individualmente o a través de su iglesia.